Estatuto

ESTATUTO SOCIAL

TITULO I – CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES

ART lº : Bajo la denominación de ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIO EDUCATIVO “JEAN PIAGET» queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto. por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia, la asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y su radio de acción se extenderá a toda las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada. –

ART. 2º: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre los miembros para satisfacer sus necesidades, b) Prestar un servicio educativo que brinde una educación integral cumpliendo planes de estudios oficiales, c) Prestar servicios funerarios, d) Otorgar subsidios por casamientos, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine, e) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos f) Proporcionar servicio de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados. g) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación, h) Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola. o haciéndola construir pudiendo entregarla en uso o en propiedad según lo establezca en cada caso la reglamentación.-

ART. 3º: Los servicios precedentemente enumerados se prestaran a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.-

TITULO II- RECURSOS

ART. 4º : Los recursos de la asociación estarán constituidos por, a) Las cuotas y demás aportes sociales, b) La contabilidad de los bienes que detenta, c) Las contribuciones, legados y subsidios.-­

ART. 5º: Los Fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del presidente tesorero y uno cualquiera de los restantes miembros del Consejo Directivo que sea facultado para ello.–

TITULO III – ASOCIADOS

ART. 6º: Toda persona que deseara ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.

El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud. de ingreso sin estar obligado en este último caso a expresar las causas de su resolución.

Esta será inapelable y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurrido tres meses de notificado su rechazo.

ART.7º: La asociación cuenta con la siguiente categoría de asociados, a) ACTIVOS: serán los mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea. Padres, tutores o encargados de los niños beneficiarios del servicio. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos; b) PARTICIPANTES: Serán el padre. madre. cónyuge, hijos solteros ~ hermanas solteras de un asociado activo, como así también los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en la asamblea ni ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto; c) ADHERENTES: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieran interés en pertenecer a la entidad y siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enumeradas precedentemente Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y ser elegido para ocupar los cargos determinados por este estatuto; d) HONORARIOS: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad o porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socio honorario la hará la asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o de treinta socios con derecho a voto.-

ART 8º: Son obligaciones de los asociados; a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales, las demás cargas sociales fijadas por la asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido d) Responder por los daños que ocasionaran a la asociación.-

ART. 9º: El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, exclusión y expulsión por actos de in conducta.-

ART.10º: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia. Exclusión o expulsión. Son causas de exclusión a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en la que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle el pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión; a) Hacer voluntariamente daño u observar una conducta notoriarnente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.-

ART. 11º: El socio sancionado o afectado en sus derechos podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el Órgano Directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. –

TITULO IV – ADMINISTRACIÓN FISCALIZACIÓN

ART. 12º: La administración y la fiscalización de la asociación. Estará a cargo del Consejo Directivo y de la junta fiscalizadora respectivamente.-

ART 13º: E1 Consejo Directivo estará compuesto por siete miembros titulares y por siete miembros suplentes. La junta fiscalizadora será integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. –

ART.14º: Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo y de la junta fiscalizadora se requiere; a) Ser asociado activo; b) tener: un año de antigüedad como socio; c) No estar en mora en los pagos de las cuotas sociales, d) No estar purgando penas disciplinarias; e) No ser: fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; f) No estar condenado por delito doloso. g) No encontrarse inhabilitado por el instituto Nacional de Acción mutual, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dura su inhabilitación; en caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que antecedan durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales será separado de su cargo.

ART. 15º: El mandato de los miembros titulares y suplente del Consejo Directivo y de la junta Fiscalizadora durará dos años. El asociado que se desempeñara en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido.

ART.16º: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la asamblea extraordinaria convocada a ese efecto con la aprobación de dos tercios de los asociados presente.-

ART.17º: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la junta fiscalizadora serán solidariamente responsables del manejo o inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la asociación por cualquier infracción a la presente ley o las resoluciones dictadas por el instituto nacional de Acción Mutual. –

TITULO V – CONSEJO DIRECTIVO

ART. 18º: El Consejo Directivo estará integrado por su presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales titulares, habrá además siete vocales suplentes; éstos reemplazaran a los miembros titulares ingresando en orden a su prelación en lista de candidatos.-

ART.19º: Serán atribuciones del Consejo Directivo a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente b) Ejercer en general, todas acuellas funciones inhaderentes a la dirección, administración y representación de la mutual, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre. C) Convocar a Asamblea; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos; fijar su remuneración; adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupan; contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) Establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, que deberán ser aprobadas por la asamblea, h) Poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa. los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual; i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados; j) Aceptar donaciones y legados siempre que la situación no se encuadre en la provisión del articulo 33º de este estatuto subvencional k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, y designar sus integrantes; l) Modificar, ad referéndum de la primera asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales cuando por razones de necesidad así lo aconseje, ll) Contratar seguros; m) Autorizar el funcionamiento de las filiales, seccionales y. o delegaciones ad referéndum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación.-

ART. 20º: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a asamblea dentro de los 30 días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando falten 45 días para la realización de la Asamblea Ordinaria.

El mandato del reemplazante dura mientras perdure la vacancia y hasta que finalice su propio mandato.

TITULO VI- PRESIDENTE

ART. 21º: Son deberes y atribuciones del presidente; a) Representar legalmente a la asociación; b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo; c) Firmar las actas de sesiones que presidiera como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero según correspondiera; d) Velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación; e) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de las asambleas; f) Autorizar con el tesorero y con el otro miembro del Consejo Directivo facultado al respecto, los gastos de la Mutual, firmando los recibos y demás documentación.-

TITULO VII- SECRETARIO

ART 22º: Son obligaciones del secretario; a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y de las asambleas; b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) Refrendar la firma del presidente; d) Llevar el registro de asociados con sus altas y bajas.

TITULO VIII- TESORERO

ART. 23º: Son obligaciones del tesorero; a) Percibir todas las entradas de fondos de la asociación, b) Librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente, y el miembro del Consejo Directivo facultado al respecto; c) Depositar los fondos que ingresaran a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo limite lo fijara el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiera la junta fiscalizadora; d) Llevar los libros contables; e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación el cual se asentara en el acta de la sesión.-

TITULO IX – VOCALES

ART. 24º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares; a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) Remplazar al presidente. Secretario y tesorero por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada.

TITULO X – JUNTA FISCALIZADORA

ART. 25º: Son sus deberes y atribuciones; a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y el banco; b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como así mismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayor de tres meses, c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos presentados por el órgano directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo f) Solicitar al órgano directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negara a acceder a ello g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en la que se otorgan los beneficios sociales. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.-

ART. 26º: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedara reducida a dos miembros una vez incorporado los suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a asamblea dentro de los 30 días para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

TITULO XI – ASAMBLEA

ART. 27º: La asamblea es la autoridad máxima de la mutua], siendo sus resoluciones obligatorias para todos sus asociados. Las asambleas podrían ser Ordinarias y Extraordinarias.-

ART. 28º: Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los 4 meses posteriores a la cláusula de cada ejercicio y en ellas se deberá a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria, presentada por el Órgano Directivo y el informe del órgano de Fiscalización b) elegir los integrantes de los órganos sociales para remplazar a los que finalicen el mandato o se encuentren vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria xx. –

ART. 29º: Las asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgara conveniente, cuando lo solicitare la junta fiscalizadora o el 10 % de los asociados con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Mutual por el órgano directivo, dentro de los 10 días hábiles de haberlos recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de 30 días hábiles desde la fecha de recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negara infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado y si no se cumpliera podrá intervenir a la asociación al sólo efecto de la convocatoria respectiva;

ART. 30º: Los llamados a asamblea se efectuaran mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el boletín oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con una anticipación de 30 días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrán a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea, la respectiva convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria; deberán agregarse a los documentos mencionados, la Memoria del Ejercicio. Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-

ART.31º: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable; a) Ser socio Activo, b) Presentar el carnet social, c) Estar al día con tesorería; d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias, e) Tener seis meses de antigüedad como socio.-

ART. 32º: El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de 30 días a la misma, debiendo actualizarse cada 5 días. –

ART. 33º: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la asociación, como asimismo la adquisición o venta de los inmuebles, sólo podrá autorizarse en la asamblea–

ART. 34º: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.-

ART. 35º: El quórum para cualquier tipo de asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después con los socios presentes cuyo número no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. salvo los casos de revocación de mandato contemplados en el art.16º en lo que el precedente estatuto social fija la mayoría superior. Ninguna asamblea de asociados, sea cuál fuera el número de los presentes, podrá considerarse asunto no incluido en la convocatoria. –

ART. 36º: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revocadas por otra asamblea. Para rectificar la .resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios de la nueva convocatoria. –

ART. 37º: Son facultades privativas de las asambleas: a) La aprobación y reforma de los estatutos; b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) La autorización a que se refiere el artículo 33º de este estatuto; d) La aprobación a que se refiere el inciso 1) del artículo 19º de este estatuto; e) Aprobación de la celebración de convenios y la fusión de la mutual con otra entidad similar, f) La disolución y liquidación de la mutual. –

TITULO XII – ELECCIONES

ART. 38º: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se harán por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º de este estatuto. La elección y la renovación de las autoridades, se efectuará por voto secreto y personal, salvo en el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.-

ART. 39º: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con 15 días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) Que haya prestado su conformidad por escrito y están apoyados con la firma de no menos del 1 % de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.

ART. 40º: Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatoria. La junta electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. –

ART. 41º: La junta electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste y que le presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulen. –

TITULO XIII – EJERCICIO SOCIAL

ART. 42º: El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será al 31 dc diciembre de cada año.-

ART. 43º: Los balances y cuentas de ingresos y egresos se ajustarán a las fórmulas y bases que fijen la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitaran debidamente rubricados los siguientes: Acta de Asamblea, Acta del Consejo Directivo, Registro de Asociados, Diario, Inventario, Balance, Caja, Registro de Asistencia a Asamblea, Registro de Aporte al Instituto Nacional de Acción Mutual-

ART. 44º: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad, serán distribuidos de la siguiente forma. a) Cuenta Capital 10 % b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones 10 %; c) Futuros quebrantos hasta 10 %; d) El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el articulo 2º de este estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones –

TITULO XIV – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ART. 45º: La asociación sólo podrá disolverse: a) Por resolución de la asamblea convocada a ese efecto; b) Por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la asamblea designará la comisión liquidadora, compuesta por tres miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación. –

ART. 46º: El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Acción Mutual. –

TITULO XV – DISPOSICIÓN ESPECIAL

ART. 47º: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar o introducir las modificaciones a estos estatutos que exigiera la autoridad de aplicación. –

****

Estatuto protocolizado en el libro N 79 de protocolo de estatutos y reformas del folio 219 al folio 232 y asentado en acta Nº 1689. INAM 25-08-8

Instagram